En mayor o menor medida, casi todas las personas somos capaces de transmitir a nuestro interlocutor un mensaje que difiere en mucho, del significado literal que nuestras palabras dicen. Las transacciones ocultas significan decir cosas con segundas intenciones que no queremos manifestar abiertamente.
Desde la niñez, las personas aprendemos a utilizar los gestos y a modular la voz para enriquecer las posibilidades de la comunicación. Primero descubrimos como implicar emocionalmente a nuestros interlocutores, dándoles a entender con un guiño de complicidad, que lo que le decimos no es cierto; aprendemos a modular la voz para desdecir, recalcar o desacreditar nuestras propias palabras; utilizamos gestos de ironía, estupor o desagrado que tergiversan la información y provocan cierta hilaridad en el interlocutor; con nuestras manos somos capaces de transmitir unos datos opuestos a los que nuestras palabras dicen (tamaños, formas, proporciones, …); y así, poco a poco, descubrimos un lenguaje tan rico y amplio como el verbal que, en ocasiones, nos ayuda a transmitir eficazmente la información y en otras, nos traiciona.
Pero si en la comunicación interpersonal, el tono de la voz, la expresión facial y la expresión corporal, nos ayudan a revelar el mensaje oculto, en la comunicación a través de ciertos medios de información las cosas se complican. Por ejemplo, muchos especialistas en el medio aseguran que la ironía en la radio no funciona. A la dificultad de hacer patente la doble transacción o mensaje oculto, hay que unirle la imposibilidad de contrastar la información efectiva que ha recibido nuestra audiencia, ya que la información fluye en un único sentido.
A este respecto y a título de curiosidad, el ex futbolista escocés Andy Gray fue despedido de la cadena de televisión británica Sky Sports, por los comentarios que realizó, durante la retransmisión de un partido, sobre la capacidad de las mujeres para entender “la regla del fuera de juego”. El imprudente locutor no reparó en que su broma tocaba uno de esos paradigmas mediáticos que nacen para limitar la libertad de expresión y se utilizan para destruir al oponente; ni tampoco, que el ambiente distendido y simpático que favorecía cierto tono de broma, no era compartido por los televidentes y podía llegar a ser malinterpretado, como finalmente ocurrió. Solo por curiosidad, ¿qué creen ustedes que hubiera ocurrido si una comentarista de deportes, en una situación similar, hubiese bromeado sobre la capacidad de los hombres para atender a más de un lance del juego simultaneamente?
Por su parte, la comunicación escrita también entraña ciertos riesgos, el tono de la voz, la expresión facial y la expresión corporal, es la que imagina el receptor del mensaje, no la que pretendía transmitir el emisor. Razón por la que, si me permiten el inciso, recomiendo ante una situación delicada, releer nuestros textos antes de su envío, utilizando diferentes entonaciones y simulando diferentes estados de ánimo y, ante la menor duda, utilizar paréntesis, coordinadas explicativas o emoticonos que nos permitan dejar clara nuestra intención.
En el periodismo escrito, cuando deseamos traspasar los límites de la legalidad, ya sea por falta de libertades o de ética profesional, disponemos de multitud de técnicas para decir lo que no estamos diciendo. Una de las más utilizadas, por su simplicidad, es la inclusión de imágenes que tergiversan las palabras y aportan cierta ironía al mensaje. Veamos un ejemplo:
Tras cubrir una rueda de prensa ofrecida por el Partido Popular, el pasado 7 de septiembre, el periódico español “Público” y su filial “La Voz de Asturias”, más allá de limitarse a ofrecer las declaraciones de Esteban González Pons, portavoz del partido, nos ofreció su propia opinión e incluso, aportó algunas predicciones muy interesantes. Siempre que se considere opinión periodística, el tratamiento literal de la noticia es impecable, con la salvedad de un pequeño error de concepto, en el que la periodista asoció el Partido Popular Español con los conservadores en el Parlamento Europeo, en lugar de con el Grupo Popular y por la selección de la fotografía. Como podrán observar la imagen elegida podría inducir al lector a pensar que el Partido Popular Español, en general, y su portavoz, en particular, muy lejos de ser populares o, incluso conservadores, son próximos a ideas y prácticas fascistas.
Para aclarar el concepto, supongamos ahora que tras la gran repercusión mediática que tuvieron las fotografías en la playa de Leire Pajin, actual ministro de sanidad, política social e igualdad en España, hubiéramos publicado un artículo en el que pusiésemos de relieve que, el hecho de que la ministro haya decidido prevenir el sobrepeso y la obesidad educando a los españoles, para que se alimenten adecuadamente y hagan ejercicio, no justifica en manera alguna, mostrar a la opinión pública la propia obesidad de la ministro.
Supongamos también que, además, decidiéramos piropear a la señorita Pajin, asegurando que es una chica muy “mona” que luce espectacular hasta cuando se despierta. La información es positiva, clara y carente de cualquier tipo de doblez, hasta que decidimos ilustrarla con la siguiente imagen:
Si el primer caso puede ser constitutivo de un presunto delito contra el honor del señor Pons, consagrado en el art. 18.1 de la Constitución Española, la difusión de las fotografías en la playa podría vulnerar el derecho a la intimidad de la señorita Pajín, ya que desvelan aspectos de su vida privada, resaltan sus defectos físicos y la representan en una situación que pueda hacer desmerecer su autoestima. Por lo que respecta a nuestro supuesto, no creo que vulnerase ningún derecho fundamental de la señorita Pajín, pero, a mi juicio, sería de mal gusto y éticamente reprobable.
A este respecto conviene resaltar que si usted no disfruta de la “impunidad” que le brinda pertenecer a alguno de los grupos mediáticos próximos al poder, el artículo 148 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que “cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de Campaña Electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad prevista al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.”
A. Rodríguez Redactor corresponsal España y Portugal