El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha decidido que las tres bandas paralelas, con las que se identifican usualmente los productos de la marca Adidas, no suponen un elemento de “carácter distintintivo” de la firma y, por ende, no permite distinguir automáticamente que un producto pertenece a la marca.
La decisión de la justicia responde a un largo proceso legal que comenzó en 2009 cuando la firma belga Shoe Branding Europe BVBA intentó registrar como marca en la oficina de patentes un modelo con dos rayas paralelas y Adidas denunció que se asemejaba a sus tres bandas y que podría aprovecharse de su notoriedad. La justicia dio la razón a la alemana y la firma belga tuvo que renunciar al registro.
En todo caso, en 2009, Adidas todavía no había procedido a registrar las tres bandas paralelas como marca y, cuando intentó hacerlo en 2013, tomó de su propia medicina y la firma belga se opuso a ello alegando que, si ellos no podían registrar dos bandas paralelas la alemana tampoco debería poder registrar tres.
El proceso ha llevado a la justicia a reclamar a Adidas que demuestre cómo, en todo el territorio europeo, las tres bandas sí eran identificadas con la marca alemana; la firma ha conseguido aclarar que este hecho se cumple solo en cinco países. Además, el tribunal ha indicado que el diseño de las tres rayas no constituye una marca de patrón.
Como reacción, Adidas ha emitido un comunicado en el que se muestra decepcionada con la decisión de la justicia. En lo legal, cuenta con dos meses para recurrir el fallo. En el aspecto económico, la reacción ha sido más feroz y las acciones de la compañía han acusado el golpe en la bolsa alemana.