Por Belén Ávila Rodríguez de Mier
«Los programas de televisión pueden tener publicidad en sus contenidos, pero su inserción debe estar muy limitada. El cocinero Karlos Arguiñano no puede hablar de las sobresalientes cualidades de sus alimentos y el aventurero Jesús Calleja no debe referirse a la crema que usa como ´la mejor del mundo´ ni al seguro al que pone rostro«. Eso es de lo que ha vuelto a alertar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los grupos Mediaset, propietaria de Telecinco y Cuatro, y a Atresmedia, de Antena 3 y La Sexta, en un requerimiento que les exige limitar los «emplazamientos promocionales» indebidos en su programación». El País, 10-04-2015.
Según el acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC):
- El público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria (con una sobreimpresión o transparencia claramente legible y con una duración mínima de 5 segundos en la que se indique “este programa contiene emplazamiento publicitario”). Además, al final del programa, todos los productos, servicios o marcas que han sido emplazados deben quedar perfectamente determinados, ya sea mediante transparencias o un rodillo claramente legibles.
- El “emplazamiento de producto” no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual, es decir, no debe influir en el contenido o en el guion de los programas.
- No puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, o realizar promociones concretas de éstos, por ejemplo, mediante menciones verbales o visuales a las posibles virtudes, méritos u otras características del producto o servicio.
- No puede dar prominencia indebida al producto, servicio o marca, ya sea por su presencia recurrente, o por la manera en que se presentan o destacan (por ejemplo, por su duración o por el tratamiento de la imagen).
- El emplazamiento de producto está prohibido en la programación infantil y, evidentemente, no puede realizarse sobre productos cuya publicidad está prohibida.